Art. 1
En vigor desde 26 feb 2026
Artículo 1
Queda renovado por tres años, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, tal como dispone el artículo 5, apartados 4 a 7, del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.
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