Art. 2

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 2 1.   Queda aprobada la firma de la Declaración conjunta de la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el establecimiento de un diálogo de alto nivel sobre el amplio paquete bilateral y el posible desarrollo ulterior de las relaciones bilaterales entre la Unión Europea y Suiza (8). 2.   Quedan aprobadas las siguientes declaraciones conjuntas que acompañan a los acuerdos y protocolos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión: a) las declaraciones conjuntas que acompañan al protocolo modificativo a que se refiere el artículo 1, letra a), de la presente Decisión (9), a saber: i) Declaración conjunta sobre la ciudadanía de la Unión, ii) Declaración conjunta sobre la prevención y la actuación contra el abuso de los derechos conferidos por la Directiva 2004/38/CE, iii) Declaración conjunta sobre la denegación de asistencia social y el cese de la residencia antes de la adquisición de la residencia permanente, iv) Declaración conjunta sobre la notificación del acceso al empleo, v) Declaración conjunta relativa a la Convención sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones, vi) Declaración conjunta sobre las ofertas de empleo, vii) Declaración conjunta sobre objetivos comunes relativos a la libre prestación de servicios de hasta noventa días laborables y la garantía de los derechos de los trabajadores desplazados, viii) Declaración conjunta sobre sistemas de control eficaces, incluido el sistema dual de ejecución de Suiza, ix) Declaración conjunta sobre el principio de «idéntica remuneración por el mismo trabajo en el mismo lugar» y sobre un nivel proporcionado y adecuado de protección de los trabajadores desplazados, x) Declaración conjunta sobre la participación de Suiza en las actividades de la Autoridad Laboral Europea, xi) Declaración conjunta sobre el sistema de inscripción de los trabajadores fronterizos a efectos declarativos, xii) Declaración conjunta relativa a la inclusión de dos actos jurídicos de la UE en el anexo I del Acuerdo; b) la declaración conjunta que acompaña al protocolo sobre ayudas estatales a que refiere el artículo 1, letra e), de la presente Decisión; c) la declaración conjunta que acompaña al protocolo modificativo a que se refiere el artículo 1, letra f), de la presente Decisión; d) la declaración conjunta que acompaña al protocolo sobre ayudas estatales a que se refiere el artículo 1, letra h), de la presente Decisión; e) la declaración conjunta que acompaña al acuerdo a que se refiere el artículo 1, letra m), de la presente Decisión. 3.   El Consejo toma nota de las siguientes declaraciones de Suiza: a) Declaración de Suiza sobre las medidas que deben adoptarse con respecto a los trabajadores por cuenta propia en el contexto del procedimiento de notificación de estancias de corta duración relacionadas con el trabajo, que acompaña al protocolo modificativo a que se refiere el artículo 1, letra a), de la presente Decisión; b) Declaración de la Confederación Suiza relativa a la inclusión por analogía de los elementos institucionales en el Acuerdo en materia de salud que acompaña al acuerdo a que se refiere el artículo 1, letra n), de la presente Decisión.
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