Art. 2
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 2
En las áreas que figuran como zona infectada en el anexo de la presente Decisión, Polonia aplicará, hasta las fechas especificadas en dicho anexo, lo siguiente:
a)
las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594,
b)
las medidas previstas en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, y
c)
las medidas de control de enfermedades establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2026:350:oj#art-2