Art. 3
Mandato
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:
a)
contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la Unión, y en particular a la ejecución del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y a la aplicación de las orientaciones, herramientas y planes de acción de la Unión, también mediante la formulación de recomendaciones a ese respecto;
b)
contribuir a la aplicación de las posiciones de la Unión que fije el Consejo sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario;
c)
contribuir a la aplicación de las posiciones de la Unión que fije el Consejo sobre el fomento del refuerzo de la justicia penal internacional, en particular, la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (3) relativa a la Corte Penal Internacional;
d)
contribuir, a través del diálogo sobre derechos humanos con los gobiernos de terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a que la voz de Europa se oiga con más fuerza, a fin de garantizar la eficacia y la visibilidad de la política de derechos humanos de la Unión, y dirigir diálogos importantes sobre derechos humanos con terceros países;
e)
contribuir a dar mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la protección y el fomento de los derechos humanos, en particular contribuyendo a la formulación de las correspondientes políticas de la Unión;
f)
contribuir, en consulta con los Estados miembros, a dar mayor coherencia y uniformidad a las posiciones de la Unión a que se refieren las letras b) y c).
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Tus anotaciones
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