Art. 1

En vigor desde 10 feb 2026
Artículo 1 1.   Las restricciones operativas en el aeropuerto de Dublín, que Irlanda prevé introducir y que notificó el 8 de agosto de 2025, no siguen plenamente el proceso establecido en el Reglamento (UE) n.o 598/2014, en la medida en que Irlanda no ha considerado otras medidas distintas de las restricciones operativas, como se exige en el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento. 2.   Irlanda examinará la presente Decisión e informará a la Comisión de sus intenciones antes de introducir dichas restricciones operativas en el aeropuerto de Dublín.
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