Art. 1

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1 De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261, los siguientes países estarán exentos del requisito de autorización previa: a) Argelia; b) Nigeria; c) Noruega; d) Qatar; e) Reino Unido; f) Estados Unidos.
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