Art. 1
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1
De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261, los siguientes países estarán exentos del requisito de autorización previa:
a)
Argelia;
b)
Nigeria;
c)
Noruega;
d)
Qatar;
e)
Reino Unido;
f)
Estados Unidos.
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