Art. 8
Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 8
Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
1. En casos excepcionales, la SGC podrá limitar el derecho de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas con arreglo al artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Cuando la SGC limite el derecho de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, informará al interesado, en su respuesta a cualquier solicitud procedente de este, de los motivos principales que justifican la aplicación de la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.
3. La SGC podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información relativa a los motivos de la limitación y el derecho a presentar una reclamación ante el SEPD, durante el tiempo en que ello menoscabe el efecto de la limitación. La evaluación de la justificación de esta medida se hará caso por caso.
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