Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
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eli:dec:2026:232:oj#art-2

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