Art. 2

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2026:540:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil