Art. 5
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 5
1. Con objeto de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Jordania por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Jordania reembolsarlos durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de treinta y cinco años.
3. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.
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