Art. 2
En vigor desde 12 ene 2026
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13 del anexo de la presente Decisión serán aplicables a partir del 13 de julio de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2026:79:oj#art-2