Art. 2

En vigor desde 9 ene 2026
Artículo 2 1.   A la espera de su entrada en vigor, se aplicarán las siguientes partes se aplicarán de manera provisional entre la Unión, por una parte y MERCOSUR y/o uno o varios de los Estados del MERCOSUR signatarios, por otra, de conformidad con su artículo 30.2. del Acuerdo y a reserva de las notificaciones establecidas en él: — capítulo 1 del Acuerdo, con excepción del artículo 1.4, letra d); — capítulo 2 del Acuerdo, con excepción del artículo 2.2, apartado 4, el artículo 2.3, apartado 5 y el artículo 2.4, apartado 5; — capítulo 3 del Acuerdo, con excepción del artículo 3.2, apartados 3 a 8; — capítulo 4 del Acuerdo, a excepción del artículo 4.1, apartado 2, letra m); — capítulo 5 del Acuerdo, a excepción del artículo 5.3, apartado 3, letra b); — capítulo 6 del Acuerdo, con excepción del artículo 6.6 (Protección consular); — capítulo 7 del Acuerdo; — capítulo 8 del Acuerdo, con excepción del artículo 8.4 (Asuntos fiscales); — capítulo 30 del Acuerdo, con excepción del artículo 30.1, apartado 1, el artículo 30.4, apartado 2, el artículo 30.5, apartado 2, y el artículo 30.6, apartado 5, y — el Protocolo de Cooperación adjunto al Acuerdo; 2.   La fecha a partir de la cual las partes mencionadas en el apartado 1 se aplicarán de manera provisional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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