Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 31 dic 2025
Artículo 7 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a su destinatario. 2.   Se aplicará a partir del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:115:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil