Art. 2
Modificación de la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54)
En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 2
Modificación de la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54)
El artículo 3 de la Decisión (UE) 2020/1575 (BCE/2020/54) se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3
Procedimiento de evaluación y seguimiento
1. Las infracciones denunciadas por los canales de denuncia de infracciones a los que se refiere el artículo 0.4 bis.2.1 del Reglamento del personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, el Reglamento del personal) que se atribuyan a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE serán objeto de seguimiento con arreglo a la Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo (BCE/2016/3) (*1) si entran en el ámbito de aplicación de dicha decisión.
2. Cuando las denuncias de infracciones a las que se refiere el apartado 1 no entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2016/456 (ECB/2016/3) serán objeto de seguimiento de conformidad con el anexo XI del Reglamento del personal.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad competente conforme al artículo 2:
a)
podrá, antes de concluir si la información recibida justifica o no una investigación administrativa, remitirla al Comité deontológico del BCE para que la asesore sobre el asunto;
b)
si concluye que la información recibida justifica una investigación administrativa, podrá decidir abrir una y tomar las decisiones pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos conforme al anexo XI del Reglamento de personal, y decidir además excepcionalmente desempeñar las funciones del Director de Auditoría Interna con arreglo al anexo XI del Reglamento del personal, designando en tal caso a investigadores de rango adecuado que la dirijan.
(*1) Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (DO L 79 de 30.3.2016, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/456/oj).»;"
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