Art. 1

En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 1 1.   Queda fijado el contingente anual de solidaridad para 2026, tal como figura en el anexo. 2.   El número de referencia de las reubicaciones para el contingente anual de solidaridad para 2026 es de 21 000 EUR. 3.   El número de referencia de las contribuciones financieras para el contingente anual de solidaridad para 2026 es de 420 000 000 EUR. 4.   Las contribuciones de solidaridad comprometidas por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1351 se detallan en el anexo. 5.   Las contribuciones de solidaridad de cada Estado miembro se muestran como la suma de los importes que corresponden a las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1351. 6.   Un porcentaje indicativo del 42 % de los números de referencia consignados en los apartados 2 y 3 se pondrán a disposición de los Estados miembros identificados como sometidos a presión migratoria debido a un gran número de llegadas derivadas de desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento.
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