Art. 1
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 1
Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Francia, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia podrán utilizar los medios a que se refiere el artículo 199, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías.
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