Art. 1

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania, a reserva de la celebración de dicho Convenio (3). Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acta final de la Conferencia Diplomática para la adopción de dicho Convenio. Se aprueba la adopción, en nombre de la Unión, de la Resolución por la que se establecen las disposiciones necesarias para el inicio de las funciones de la Comisión de Reclamaciones y el cumplimiento de su mandato. Los proyectos del Acta final y la Resolución de la Conferencia Diplomática se adjuntan a la presente Decisión. La Comisión, en nombre de la Unión, podrá acordar modificaciones menores y de carácter formal de los textos del Convenio, del Acta Final o de la Resolución de la Conferencia Diplomática que no afecten al fondo de dichos textos, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2655:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil