Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 9 Disposiciones transitorias La presente Decisión se aplicará a las ayudas individuales y a los regímenes de ayudas siguientes: a) todo régimen de ayuda que produjera efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, fuera compatible con el mercado interior y estuviera exento de la obligación de notificación, de conformidad con la Decisión 2012/21/UE, seguirá siendo compatible con el mercado interior y estará exento de la obligación de notificación durante un período adicional de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión; b) todo régimen de ayuda o ayuda individual en favor de un SIEG social que produjera efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, fuera compatible con el mercado interior y estuviera exento de la obligación de notificación, de conformidad con la Decisión 2012/21/UE, seguirá siendo compatible con el mercado interior hasta la extinción del plazo de atribución; c) todo régimen de ayuda o ayuda individual que produjera efectos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, que no fuera compatible con el mercado interior ni estuviera exento de la obligación de notificación, de conformidad con la Decisión 2012/21/UE, pero que cumpla las condiciones establecidas en la presente Decisión, en particular las establecidas en el artículo 2, apartado 3, será considerado compatible con el mercado interior y estará exento de la obligación de notificación previa.
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