Art. 1

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésimo tercera reunión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Consejo Ministerial»), que se celebrará el 18 de diciembre de 2025, será la de aprobar la adopción de los actos que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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