Art. 1

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1 En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 32 072 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2025.».
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