Art. 1

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1 En el artículo 7, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las entidades podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP después del 31 de diciembre de 2030 únicamente sobre la base de contratos celebrados o procedimientos de contratación iniciados a más tardar en dicha fecha;».
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eli:dec:2025:2579:oj#art-1

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