Art. 1

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Altos Funcionarios creado por el artículo 106 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto a la Recomendación del Consejo del AAE sobre la participación en el Comité Consultivo del AAE, se basará en el proyecto de Recomendación del Comité de Altos Funcionarios adjunto a la presente Decisión (anexo I).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1884:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil