Art. 4
Ejecución
En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 4
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa (Grupo CID).
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