Art. 1

En vigor desde 5 dic 2025
Artículo 1 En el artículo 6 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Los importes reembolsados anticipadamente de préstamos concedidos según el método «back-to-back» podrán utilizarse para satisfacer las necesidades de financiación previstas en lugar de operaciones de empréstito o de gestión de la deuda. La deuda pendiente correspondiente a una operación de empréstito realizada según el método «back-to-back» tras un reembolso anticipado debe tratarse como el resultado de una operación de empréstito tal como se define en el artículo 2, punto 1.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2512:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil