Art. 1

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 se modifica como sigue: 1. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1)   Bulgaria prohibirá, hasta las fechas establecidas para las respectivas zonas de protección o de vigilancia o para las zonas restringidas adicionales en el anexo I: a) los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de una zona restringida adicional directamente circundante a dichas zonas de protección y de vigilancia; así como b) los desplazamientos de ovinos y caprinos desde una zona restringida adicional a cualquier destino situado fuera del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. 2)   Bulgaria también prohibirá, hasta el final del período durante el cual deban establecerse zonas de protección dentro del perímetro exterior de una zona restringida adicional, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde aquellas partes del territorio de Bulgaria que no figuren como zona de protección o de vigilancia o como zona restringida adicional en el anexo I hasta un destino situado dentro del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. La autoridad competente de Bulgaria podrá autorizar, con carácter excepcional, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde aquellas partes del territorio de Bulgaria que no figuren en el anexo I a un matadero situado dentro del perímetro exterior de una zona restringida adicional de Bulgaria, a condición de que: i) los animales se desplacen directamente al matadero, y para su sacrificio inmediato; y ii) la autoridad competente haya llevado a cabo una evaluación del riesgo en la que se indique que los riesgos derivados de la autorización son insignificantes. 3)   Bulgaria prohibirá asimismo los desplazamientos de ovinos y caprinos desde cualquier parte de su territorio a un destino situado fuera de Bulgaria hasta el 31 de marzo de 2026.» . 2. En el artículo 3, se añade el apartado siguiente: «La carne fresca y los productos cárnicos obtenidos de ovinos y caprinos sacrificados en una zona restringida adicional tras una autorización excepcional con arreglo al artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, solo podrán circular y comercializarse en el territorio de Bulgaria.». 3. Los anexos I y II se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2492:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil