Art. 1

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 1 El anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, se modifica como sigue: 1) En la sección 3, se añade el punto siguiente: «4.2. Procedimiento de contratación simplificado para bienes y servicios sencillos y de escaso valor Para la contratación de servicios y suministros sencillos, directos y regulares, incluidos, pero sin limitarse a ellos, el arrendamiento de locales, los servicios de restaurante, los servicios de traducción, así como el arrendamiento y la adquisición de bienes para los que el volumen y momento de entrega precisos puedan definirse desde el principio y cuyo valor total estimado no sobrepase los 20 000 EUR (excluido el IVA), será aplicable un procedimiento de contratación simplificado. Este procedimiento consistirá en: a) recibir al menos tres ofertas de proveedores elegibles; b) evaluar las ofertas basándose en factores clave, como el precio y la capacidad para suministrar servicios o suministros; c) adjudicar el contrato y finalizarlo mediante una orden de compra o un contrato directo simplificado. Este procedimiento simplificado garantizará una consulta del mercado adecuada, al mismo tiempo que reducirá cargas administrativas. Se conservarán las ofertas recogidas y el proceso de evaluación para permitir una pista de auditoría adecuada y garantizar la transparencia del proceso.». 2) Se añade la sección siguiente: «5.   Sección 4 5.1. En los casos en los que el presente anexo no recoja disposiciones explícitas, serán de aplicación, con las adaptaciones necesarias, las normas y los principios establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (2).».
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