Art. 1

En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización Marítima Internacional (OMI) en el 34.o período de sesiones de su Asamblea será la de aprobar la adopción de: a) el Código de alertas e indicadores de 2025, que figura en el anexo 14 del documento MSC 110/21/Add.2 de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1021(26) de la Asamblea de la OMI, y b) las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) de 2025, que figuran en el anexo 3 del documento III 11/16/Add.1 de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1186(33) de la Asamblea de la OMI.
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