Art. 1

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1 1.   A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría establecida por el TCA (en lo sucesivo, «Secretaría») emprenda actividades con los siguientes objetivos: — prestar apoyo a los Estados partes en el TCA en el refuerzo de sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA; — reforzar la configuración institucional de la Secretaría como órgano principal para ayudar a los Estados partes en la aplicación del TCA. 2.   Para lograr los objetivos contemplados en el apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes: a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados partes en la aplicación del TCA a escala nacional; b) refuerzo de la comprensión que los Estados partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de su capacidad para cumplir dichas obligaciones, en particular mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional; c) mantenimiento de la base de datos que vincula solicitudes y ofrecimientos de asistencia para la aplicación del TCA. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto previstas en el párrafo primero.
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