Art. 1
En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión plenaria conjunta de la Comisión de Igualdad de Género (GEC) y el Comité Director sobre la Lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión (CDADI), así como en la reunión del Comité de Ministros, será la de no oponerse a la aprobación y la adopción de la Recomendación sobre la igualdad y la inteligencia artificial, dado que, aunque no es vinculante, puede producir efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico de la Unión, siempre que en el texto del proyecto de Recomendación (3) no se realicen modificaciones que recomienden medidas que sean incompatibles con las obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA establecidas con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, o las excedan.
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