Art. 5

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 5 La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2029 queda fijada en 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
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