Art. 4
En vigor desde 11 nov 2025
Artículo 4
La Comisión evaluará, a más tardar el 12 de julio de 2026 y de nuevo a más tardar el 15 de octubre de 2026, si las prácticas actuales con respecto a las normas aplicables no se han subsanado y, por tanto, constituyen deficiencias sistémicas que podrían tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del Reglamento (UE) 2024/1351, en cuyo caso se aplicará el artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1351.
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