Art. 1

En vigor desde 7 nov 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (en lo sucesivo, «Acuerdo») será aprobar la enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo presentada por el Reino Unido y recogida en el proyecto de Resolución 9.1 de la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativa al chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola).
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eli:dec:2025:2336:oj#art-1

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