Art. 2
En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 2
En función de los debates en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, podrán convenir precisiones de la posición a que se refiere el artículo 1, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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