Art. 1
En vigor desde 30 oct 2025
Artículo 1
A efectos del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de Nueva Zelanda aplicable a los índices de referencia financieros cuyo administrador haya sido autorizado por la Autoridad de Mercados Financieros de Nueva Zelanda de conformidad con la Financial Markets Conduct Act 2013 es equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1011 y está sujeto de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
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