Art. 1

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 1 1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales («DC-EDIC», por sus siglas en inglés). 2.   El DC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos del DC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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