Art. 1

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros que son miembros del Comité de Revisión de la Gobernanza de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en representación de la región de Europa de la OMSA a negociar, en interés de la Unión, la revisión del Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos, el Reglamento Orgánico, el Reglamento Financiero, el Reglamento General y otros textos de la OMSA, en el Comité de Revisión de la Gobernanza de la OMSA. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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