Art. 2

En vigor desde 21 oct 2025
Artículo 2 Antes de su celebración, el Acuerdo, en lo que respecta a las materias que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, se firmará y, a reserva de reciprocidad, se aplicará de forma provisional de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo.
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