Art. 2

En vigor desde 20 oct 2025
Artículo 2 1.   La presente Decisión se ha redactado en doble ejemplar en lengua inglesa. Cada Parte podrá traducir el texto de la presente Decisión a las lenguas requeridas para sus procedimientos internos o para informar al público. 2.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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