Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 2 Disposiciones finales 1.   La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que hayan adoptado el euro.
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