Art. 1

En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 1 Se concede al programa de diligencia debida en la cadena de suministro «Proceso de Aseguramiento de Minería Responsable» (RMAP), propiedad de la Iniciativa sobre Minerales Responsables (RMI), el reconocimiento de la equivalencia con los requisitos del Reglamento para los importadores de minerales de la Unión que aplican efectivamente el RMAP.
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