Art. 1
En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión Europea, la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos Graves (la «Convención»), a reserva de su celebración.
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