Art. 1

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 1 Después del punto 29bdc [Reglamento Delegado (UE) 2021/528 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente: «29be. 32023 R 2631: Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023), modificado por: — 32023 R 2869: Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023 (DO L, 2023/2869, 20.12.2023). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente. b) Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, la AEVM y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán, intercambiarán información y se consultarán mutuamente a efectos del presente Reglamento, en particular antes de adoptar cualquier medida. c) Las referencias en el Reglamento a las competencias que la AEVM tiene en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo se entenderán hechas, en los casos previstos en el punto 31i del presente anexo, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC. d) En el artículo 9, los términos “un país o territorio enumerado en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales” se sustituyen por los términos “un país o territorio señalado como no cooperador según la normativa del Estado de la AELC de que se trate”. e) Las decisiones, decisiones provisionales, notificaciones, solicitudes simples, revocaciones de decisiones y otras medidas que adoptará el Órgano de Vigilancia de la AELC en virtud del artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 2, el artículo 24, apartado 1, el artículo 34, apartado 2, el artículo 43, apartado 1, los artículos 54 a 56 y los artículos 59 a 61 se adoptarán, sin demora indebida, sobre la base de proyectos elaborados por la AEVM de oficio o a petición del Órgano de Vigilancia de la AELC. f) En el artículo 15 bis, apartado 1, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por los términos “Acuerdo EEE”. g) En el artículo 22: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de los verificadores externos de bonos verdes europeos establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 2, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. h) En el artículo 23, apartados 2 a 5, en el artículo 24, apartado 1, y en el artículo 32, apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. i) En el artículo 33: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de los verificadores externos establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en los apartados 3 y 5, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. j) En el artículo 34: i) en el apartado 2, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en lo que respecta a los verificadores externos establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 3, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. k) En el artículo 37, después de los términos “a la AEVM” y “la AEVM”, se insertan los términos “, al Órgano de Vigilancia de la AELC” y “, el Órgano de Vigilancia de la AELC” respectivamente. l) En el artículo 43: i) en el apartado 1, primera frase, después de los términos “solicitar a la AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de los verificadores externos establecidos en un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 1, letra a) y en los apartados 2 a 8, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. m) Las referencias al Derecho de la Unión en el artículo 33, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, y el artículo 49, apartado 4, se entenderán hechas al Acuerdo EEE. n) En el artículo 54: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de las personas establecidas en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en los apartados 2, 3 y 5, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 3, la letra g), en lo que atañe a los Estados de la AELC, queda redactada del siguiente modo: “indicará el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.” ; iv) en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: “El Órgano de Vigilancia de la AELC remitirá sin demora a la AEVM la información recibida con arreglo al presente artículo.”. o) En el artículo 55: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de las personas sometidas a investigación en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “Los funcionarios y demás personas acreditadas por la AEVM estarán facultados para asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente artículo y tendrán derecho a participar en investigaciones a instancia de la AEVM.” ; iii) en los apartados 2, 3, 4 y 5, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iv) en el apartado 3, segunda frase, en lo que atañe a los Estados de la AELC, queda redactada del siguiente modo: “La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 61, las vías de recurso contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en la modalidad en que estén incorporadas en el Acuerdo EEE, y el derecho a solicitar la revisión de la decisión por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.” ; v) en lo que atañe a los Estados de la AELC, el apartado 6 queda redactado del siguiente modo: “Cuando se solicite la autorización contemplada en el apartado 5, la autoridad judicial nacional verificará la autenticidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la investigación. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir al Órgano de Vigilancia de la AELC explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga el Órgano de Vigilancia de la AELC para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. No obstante, la autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM o del Órgano de Vigilancia de la AELC. “Se reserva al Tribunal de la AELC el control único de la legalidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”. p) En el artículo 56: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de las personas jurídicas establecidas en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “El Órgano de Vigilancia de la AELC remitirá sin demora a la AEVM la información obtenida con arreglo al presente artículo.” ; iii) en los apartados 2 a 8, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iv) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: “Los funcionarios y demás personas acreditadas por la AEVM estarán facultados para asistir al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente artículo y tendrán derecho a participar en investigaciones in situ.” ; v) en el apartado 4, segunda frase, en lo que atañe a los Estados de la AELC, queda redactada del siguiente modo: “La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 61 y el derecho a solicitar la revisión de la decisión por el Tribunal de la AELC de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.” ; vi) en lo que atañe a los Estados de la AELC, el apartado 9 queda redactado del siguiente modo: “Cuando se solicite la autorización contemplada en el apartado 8, la autoridad judicial nacional verificará la autenticidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir al Órgano de Vigilancia de la AELC explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga el Órgano de Vigilancia de la AELC para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. No obstante, la autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM o del Órgano de Vigilancia de la AELC. “Se reserva al Tribunal de la AELC el control único de la legalidad de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”. q) En el artículo 57: i) después del primer uso del término “AEVM” se insertan los términos “, al Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) después del término “ella” se insertan los términos “o por el Órgano de Vigilancia de la AELC”. r) En el artículo 58, después del término “AEVM”, se insertan los términos “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. s) En el artículo 59: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de las personas establecidas en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en los apartados 2 y 3, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 4, se añaden los párrafos siguientes: “Sin demora indebida, el Órgano de Vigilancia de la AELC notificará toda medida que adopte de conformidad con el apartado 1 a la persona responsable de la infracción, y la comunicará a las autoridades competentes de los Estados del EEE y a la Comisión. La AEVM divulgará públicamente tal decisión a través de su sitio web en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de adopción de la decisión a que se refiere el apartado 1. El Órgano de Vigilancia de la AELC divulgará públicamente tal decisión a través de su sitio web en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya adoptado. La divulgación pública contemplada en el párrafo tercero incluirá lo siguiente: a) una declaración en la que se reconozca el derecho de la persona responsable de la infracción a que la decisión sea revisada por el Tribunal de la AELC; b) en su caso, una declaración en la que se confirme que se ha incoado el procedimiento mencionado en la letra a) y se especifique que los recursos interpuestos ante el Tribunal de la AELC no tienen efecto suspensivo; c) una declaración en la que se ratifique que el Tribunal de la AELC puede suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.”. t) En el artículo 60: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de un verificador externo o cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 54, apartado 1, establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en los apartados 2 y 4, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. u) En el artículo 61: i) en el apartado 1, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en el caso de las personas establecidas en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; ii) en el apartado 4, primera frase, después de los términos “la decisión de la AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 4, segunda frase, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. v) En el artículo 62: i) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “El Órgano de Vigilancia de la AELC también divulgará públicamente todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 60 y 61, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el presente apartado, por lo que respecta a la divulgación de las multas y multas coercitivas por la AEVM.” ; ii) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: “El Comité Permanente de los Estados de la AELC determinará la asignación de las cuantías de las multas y multas coercitivas recaudadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC.” ; iii) en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: “Cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC decida no imponer multas o multas coercitivas al cierre de una investigación, informará de ello al Comité Permanente de los Estados de la AELC y a las autoridades competentes del Estado de la AELC afectado en consecuencia y expondrá los motivos de su decisión.”. w) En el artículo 63: i) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, el Órgano de Vigilancia de la AELC encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, nombrará a un agente investigador independiente perteneciente al Órgano de Vigilancia de la AELC a fin de investigar el asunto previa consulta a la AEVM. El agente investigador no estará ni habrá estado implicado en la supervisión directa o indirecta ni en el proceso de registro del verificador externo afectado y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta del Órgano de Vigilancia de la AELC y de la Junta de Supervisores de la AEVM.” ; ii) en los apartados 2, 5 y 7, en lo que atañe a los Estados de la AELC, después de los términos “Junta de Supervisores de la AEVM”, se insertan los términos “y la Junta del Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, después del término “AEVM”, se insertan los términos “y el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iv) en el apartado 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, se añaden los párrafos siguientes: “Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y cuando así lo soliciten las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 64, el Órgano de Vigilancia de la AELC decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60. El Órgano de Vigilancia de la AELC facilitará a la AEVM toda la información y expedientes necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en este apartado.” ; v) en el apartado 9, después de los términos “Junta de Supervisores de la AEVM”, se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC”; vi) en el apartado 11, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. x) En el artículo 64: i) en el apartado 1, se añaden los párrafos siguientes: “Antes de preparar cualquier proyecto para el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con los artículos 59, 60 y 61, la AEVM dará a las personas destinatarias de tal decisión la oportunidad de ser oídas acerca de las conclusiones de la AEVM. La AEVM basará su proyecto exclusivamente en conclusiones sobre las que dichas personas hayan tenido la oportunidad de pronunciarse. El Órgano de Vigilancia de la AELC basará sus decisiones de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 únicamente en las conclusiones respecto a las cuales las personas destinatarias de tales decisiones hayan tenido la oportunidad de expresarse.” ; ii) en los apartados 2 y 3, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; iii) en el apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “al expediente de la AEVM” se sustituyen por los términos “al expediente de la AEVM y del Órgano de Vigilancia de la AELC”. y) En el artículo 66, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: “En lo que respecta a los verificadores externos establecidos en un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC cobrará tasas de conformidad con el presente Reglamento y con el acto delegado de la Comisión mencionado en el apartado 3.”. z) En el artículo 67, apartado 2, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».
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