Art. 1

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a una decisión sobre la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
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