Art. 2

En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 2 Las modificaciones establecidas en el artículo 1 del Protocolo modificativo relativas a los siguientes artículos del Acuerdo, anexos del Acuerdo y declaraciones se aplicarán de forma provisional, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Protocolo modificativo, a partir del 1 de enero de 2026, a la espera de su entrada en vigor: — artículo 1, apartado 1, letras m) y u); — artículo 2; — artículo 3; — artículo 4 septdecies; — anexo I; — anexo III; — las Declaraciones conjuntas de las Partes contratantes.
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eli:dec:2025:2325:oj#art-2

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