Art. 1
En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la OACI con respecto a la notificación de diferencias entre el Derecho de la Unión y la segunda edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «segunda edición»), será la siguiente: cada Estado miembro indicará las diferencias en el sistema de notificación electrónica de diferencias de la OACI (en lo sucesivo, «sistema EFOD») de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.
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