Art. 9

Cooperación entre la instancia y la OLAF

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 9 Cooperación entre la instancia y la OLAF 1.   La OLAF cooperará estrechamente con la instancia, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), respetando plenamente los derechos fundamentales y de procedimiento, y la protección de los denunciantes de irregularidades. 2.   Cuando la solicitud del ordenador remitente se base en información transmitida por la OLAF, la instancia consultará a la OLAF antes de enviar la notificación a cualquier persona o entidad que sea objeto de una solicitud de recomendación con el fin de no vulnerar la confidencialidad de los procedimientos o investigaciones judiciales llevados a cabo o coordinados por la OLAF, incluida la protección de los denunciantes de irregularidades, y de las investigaciones o procedimientos judiciales nacionales. 3.   La comunicación a personas o entidades, o a sus agentes, de información derivada de las investigaciones o referente a las investigaciones realizadas o coordinadas por la OLAF, precisará el acuerdo de esta última.
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