Art. 2

En vigor desde 30 sept 2025
Artículo 2 Se aplicará el Protocolo de manera provisional, de conformidad con su artículo 19, a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2139:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil