Art. 2
En vigor desde 30 sept 2025
Artículo 2
Se aplicará el Protocolo de manera provisional, de conformidad con su artículo 19, a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2139:oj#art-2