Art. 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

En vigor desde 25 sept 2025
Artículo 1 Continuación de la vigencia del Acuerdo 1.   El Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2027. 2.   Cualquier nueva prórroga debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, tal como se establece en el apéndice de la presente Decisión.
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eli:dec:2025:1997:oj#art-1

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