Art. 1

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, adjunto a la presente Decisión.
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