Art. 1

En vigor desde 18 sept 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de asociación creado en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con respecto a la modificación del Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de asociación adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1947:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil